ESCALAMIENTO COMERCIAL EN CHILE Y CENTROAMÉRICA
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Lo dispuesto en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el Decreto con Fuerza de Ley N°211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio, que aprueba el Reglamento General de la Corporación; en la Resolución Afecta Nº71, de 2019, modificada por la Resolución Afecta N°32, de 2020, por la Resolución Afecta N°6 y por la Resolución Afecta N°61, ambas de 2023, todas de Corfo, que «aprueba las normas por las que deberá regirse el Comité InnovaChile» o «Reglamento»; en la Resolución Afecta N°28, de 2020, modificada por Resolución Afecta N°136, de 2023, ambas de Corfo, que «Aprueba Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción», en adelante las «Bases Administrativas Generales» o «BAG»; en la Resolución Afecta N°469, de 2011, de Corfo que designa a Pedro Antonio Mena Marín en el cargo de Subgerente de la Corporación, y en la Resolución Exenta N°219, de 2015, de personal de Corfo, que le asigna la función de Subgerente Legal de Innovación y Capacidades Tecnológicas de la Corporación; en la Resolución Exenta N° 20, de 2024, de Corfo, que designa subrogantes del Director Jurídico del Comité InnovaChile; y en las Resoluciones N°7, de 2019 y N°14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo.